¿Quiénes pueden acceder a la pensión vitalicia de ANSES por Covid-19 y cuáles son los requisitos?

¿Quiénes pueden acceder a la pensión vitalicia de ANSES por Covid-19 y cuáles son los requisitos?

Tienen la posibilidad de recibir el beneficio parientes de quienes hayan fallecido anteriormente del 31 de diciembre de 2020. Equivale a 2 jubilaciones mínimas.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de marzo 2022 y confirmó que habrá una totalmente nueva prestación que alcanza a esas víctimas del Covid-19.

Desde la Ley 27.549, sancionada por el Congreso Nacional en junio de 2020, el Gobierno estableció la construcción de una prestación previsional particular para los derechohabientes de fallecidos por covid-19, la cual se paga por medio de ANSES.

Hablamos de una pensión vitalicia, un beneficio adicional compatible con otras prestaciones, con un costo equivalente a 2 jubilaciones mínimas, el cual se actualizará según la Ley de Movilidad Jubilatoria.

El Gobierno divulgó ahora una secuencia de aclaraciones en relación a las condiciones para cobrar la pensión por esposo de ANSES para parientes de víctimas de Covid-19

Cómo entrar a la Pensión Vitalicia para víctimas de Covid-19

  • La medida ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional aplicable a los fallecidos por/con covid-19 hasta el 31 de diciembre de 2020;
  • Hablamos de un costo graciable, para siempre, equivalente a 2 jubilaciones mínimas;
  • La condición fundamental para entrar a este beneficio adicional es que el individuo fallecido víctima del Covid-19 haya realizado/desempeñado trabajos considerados fundamentales.

Quiénes tienen la posibilidad de entrar a Pensión Vitalicia para víctimas de Covid-19

El organismo que encabeza Fernanda Raverta confirmó que acreditará un costo equivalente a 2 haberes mínimos el cual se actualizará según los aumentos previstos por la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Tienen la posibilidad de recibirla estos parientes de trabajadores fundamentales fallecidos:

  • Esposo/a conviviente;
  • Hijos menores a cargo del responsable: hasta los 21 años salvo en la situación de los discapacitados o esos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación va a ser hasta los 25 años de edad;
  • Personas a cargo del trabajador fallecido.

¿Quiénes se piensan como trabajadores fundamentales?

  • Trabajadores de la salud pública y privada;
  • Trabajadores de centros de salud y nosocomios (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etcétera.);
  • Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada);
  • Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios);
  • Empleados de correo;
  • Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios;
  • Trabajadores de migraciones.

Cuál es el costo mensual de la pensión vitalicia para parientes de víctimas por Covid-19

  • Esta pensión es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida;
  • El organismo que encabeza Fernanda Raverta confirmó que el costo mensual equivale a 2 jubilaciones mínimas;
  • Actualmente aquel costo se basa en la suma de $65.260, tomando la última actualización a marzo de 2022 de las jubilaciones (teniendo presente que el haber mínimo sube a $32.630).

Paso a paso cómo comenzar el trámite

  • Para tener acceso a este beneficio adicional se debería empezar la administración frente a la ANSES, quien oficia de mediador para el pago del haber;
  • Se puede empezar en cualquier oficina de ANSES de la nación;
  • No se necesita tener la pensión contributiva previa otorgada, debido a que es un trámite plenamente sin dependencia de otras prestaciones y/o asignaciones;
  • No se necesita haber aportado al sistema nacional. Ha podido haber sido un trabajador aportante a una caja provincial, basta con que su tipo de tarea haya sido importante;
  • Se debería exponer la documentación médica respaldatoria del fallecimiento del individuo: estudios, estudio de laboratorio y la historia clínica;
  • Ahí debería constar haber cursado Covid-19. La pensión se cobrará a partir del instante que se comience la administración y no una vez que finalice el trámite, lo cual suele tomar ciertos meses.

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